El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que aplazará hasta octubre de 2028 las obligaciones de VeriFactu que aún no estaban en marcha. Es el tercer retraso del sistema y tiene una novedad importante: sociedades y autónomos pasarían a tener una única fecha, la misma en la que llega la factura electrónica obligatoria para la mayoría de pymes.
Pero ojo: de momento es un anuncio, no una norma. Te contamos qué dice exactamente Hacienda, qué fechas siguen vigentes hoy y qué conviene hacer en tu empresa.
Qué ha anunciado Hacienda
Según la nota informativa del Ministerio de Hacienda, el objetivo es «favorecer la máxima convergencia posible» entre la factura electrónica y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VeriFactu). Para ello se alinearán los dos calendarios y se aplazarán las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de empresas y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año.
- Nueva fecha prevista: octubre de 2028, igual para sociedades y para autónomos.
- Motivo: evitar que las empresas hagan dos adaptaciones seguidas, una para VeriFactu y otra para la factura electrónica.
- Segunda fase: Hacienda prevé otra modificación posterior para acercar el ámbito de aplicación y algunos aspectos técnicos de las dos normas, teniendo en cuenta los futuros requisitos europeos de reporte digital (ViDA).
- Lo que no cambia: los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.
¿Ya es oficial? Las fechas que siguen vigentes
Todavía no. La nota habla de una «previsión de modificación» y el cambio tiene que aprobarse en una norma publicada en el BOE. Mientras eso no ocurra, las fechas legalmente exigibles siguen siendo las del Real Decreto-ley 15/2025:
- 1 de enero de 2027: empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: resto de empresarios y profesionales, incluidos los autónomos.
Lo más prudente es no tomar decisiones irreversibles, como cancelar un proyecto de adaptación o una migración ya contratada, hasta que el aplazamiento esté publicado. Actualizaremos este artículo en cuanto salga en el BOE.
Un calendario que se ha movido tres veces
- Real Decreto 1007/2023: fijó la obligación inicialmente para julio de 2025.
- Real Decreto 254/2025: la retrasó al 1 de enero de 2026 (sociedades) y al 1 de julio de 2026 (resto).
- Real Decreto-ley 15/2025: la movió un año más, a enero y julio de 2027.
- Anuncio del 5 de octubre de 2026: octubre de 2028 para todos, pendiente de publicarse en el BOE.
VeriFactu y factura electrónica: no son lo mismo
Son dos obligaciones distintas que ahora se quieren hacer coincidir. VeriFactu exige que el programa con el que facturas genere registros que no se puedan alterar y que, en su modalidad VeriFactu, se envíen a la Agencia Tributaria. La factura electrónica obligatoria entre empresas, que viene de la Ley Crea y Crece y del Real Decreto 238/2026, obliga a emitir y recibir las facturas en formato electrónico estructurado e informar de su estado de pago.
Según el calendario previsto, la factura electrónica llegará en octubre de 2027 para empresas con más de 8 millones de euros de facturación y en octubre de 2028 para el resto. Esta segunda fecha es la que ahora también tendría VeriFactu.
¿A quién afecta?
- Sí afecta a sociedades, autónomos y profesionales que facturan con un programa informático, aunque sea un software sencillo o una hoja de cálculo conectada a un emisor de facturas.
- No afecta a las empresas que ya llevan los libros de IVA en el SII, a los territorios forales del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas, ni a quien factura exclusivamente a mano.
Las sanciones tampoco cambian: la Ley General Tributaria prevé multas de hasta 50.000 euros por ejercicio para quien use un software de facturación que no cumpla, y de hasta 150.000 euros para quien lo fabrique o comercialice. Se aplicarán desde la fecha en que la obligación sea exigible.
Qué te recomendamos hacer ahora
- No pares la adaptación: los requisitos son los mismos, solo cambia el cuándo. Llegar con tiempo evita prisas y errores de última hora.
- Haz un solo proyecto: prepara VeriFactu y la factura electrónica a la vez, con un software que cubra las dos cosas.
- Revisa tu software actual: comprueba que tu proveedor garantiza el cumplimiento y pide su declaración responsable.
- Aprovecha para ordenar procesos: series de facturación, clientes, productos e impuestos bien configurados hacen que el cambio sea un trámite.
- Sigue el BOE: hasta que se publique la norma, las fechas de 2027 son las que cuentan.
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Preguntas frecuentes
¿VeriFactu ya está aplazado oficialmente a 2028? No todavía. Hacienda lo ha anunciado en una nota del 5 de octubre de 2026, pero tiene que publicarse una norma en el BOE. Hasta entonces siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
¿Qué día exacto de octubre de 2028? La nota solo habla de octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica obligatoria de las empresas que facturan hasta 8 millones de euros. El día concreto lo fijará la norma que se publique.
¿Los autónomos también tienen hasta 2028? Sí. Según el anuncio, sociedades y autónomos tendrían la misma fecha, octubre de 2028.
¿Cambian los requisitos del software? No en lo esencial. Hacienda mantiene los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad, aunque prevé ajustes técnicos para acercar VeriFactu a la factura electrónica.
¿Debo esperar a 2028 para cambiar de software? No es lo recomendable. Adaptarte con tiempo te permite hacer un único proyecto para VeriFactu y factura electrónica, sin prisas y con el equipo formado.




